SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
c)
c) Irregularidades y arbitrariedades por parte del Fiscal Policial, toda vez que conforme señala el art. 103 de la LRDPB las faltas graves, tipificadas y sancionadas en el art. 14 inc. 9) de la citada Ley tiene un procedimiento especial, disponiendo que el Fiscal Policial una vez conocido el hecho, dispondrá que un investigador verifique las circunstancias de la posible ausencia del infractor en el plazo de cuarenta y ocho horas; constatada la ausencia emitirá un requerimiento fiscal de inicio de investigaciones y dentro de los cinco días hábiles emitirá acusación; en el caso concreto el Fiscal Policial tomó conocimiento del hecho el 29 de diciembre de 2015 y emitió el requerimiento de acusación el 18 de marzo de 2016; es decir, después de casi ochenta días de conocido el hecho, incumpliendo con el art. 103 de la referida Ley; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ,
- CONFIRMAR