SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

c)

c)  Irregularidades y arbitrariedades por parte del Fiscal Policial, toda vez que conforme señala el art. 103 de la LRDPB las faltas graves, tipificadas y sancionadas en el art. 14 inc. 9) de la citada Ley tiene un procedimiento especial, disponiendo que el Fiscal Policial una vez conocido el hecho, dispondrá que un investigador verifique las circunstancias de la posible ausencia del infractor en el plazo de cuarenta y ocho horas; constatada la ausencia emitirá un requerimiento fiscal de inicio de investigaciones y dentro de los cinco días hábiles emitirá acusación; en el caso concreto el Fiscal Policial tomó conocimiento del hecho el 29 de diciembre de 2015 y emitió el requerimiento de acusación el 18 de marzo de 2016; es decir, después de casi ochenta días de conocido el hecho, incumpliendo con el art. 103 de la referida Ley; y,