SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

1)

La parte demandada a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: 1) El 15 de noviembre de 2016, el “Directorio” convocó a una Asamblea General extraordinaria a través de un medio de comunicación, donde se posesionó y eligió al Comité Electoral del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz; 2) Existe un Acta Circunstanciada Notarial, en la cual no se hizo ninguna observación sobre la Asamblea, más al contrario, se señaló que todo fue llevado con regularidad y conforme a las normas estatutarias; 3) El accionante posesionó al Comité Electoral, por lo que no puede “…alegar su propia torpeza…” (sic), y si consideraba que existían irregularidades en calidad de Presidente, podía suspender la Asamblea General; 4) De acuerdo al principio de preclusión cada etapa fue legal; 5) la parte accionante no probó qué personas extrañas al mencionado Colegio de Bioquímica y Farmacia habrían ingresado a la Asamblea; por otra parte, en el caso hay un Acta Circunstanciada Notarial de 29 de noviembre de igual año y una posesión, no existiendo un documento de similar jerarquía; 6) Si bien se presentaron impugnaciones por vicios de nulidad y vulneración de derechos, el 2 de diciembre del mismo año, ante la Directiva aun en vigencia en esa fecha, pidiendo que se declare la nulidad de las elecciones, estas fueron recibidas pretendiendo hacer participar a un tercero, las que se remitieron al Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, quien respondió que analizadas la notas, videos y listas, correspondía que se dé cumplimiento al Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia y el Reglamento de Elecciones, donde se declaró la nulidad de esa nota; 7) El Directorio saliente remitió al Comité Electoral un Voto Resolutivo donde se anuló la Asamblea Extraordinaria de 29 de noviembre del indicado año, pretendiendo desconocer la determinación de una Asamblea Magna, debiendo presentar prueba pertinente, convincente y necesaria que haga saber a la autoridad jurisdiccional; sin embargo, se resolvió dar continuidad al proceso electoral y terminar con el mismo; 8) No se comprobó la existencia de ninguna ilegalidad en la elección; 9) No se convocó al Órgano Electoral como terceros interesados, quien fue veedor sin ninguna observación; 10) Los accionantes interpusieron una denuncia penal activando una vía jurisdiccional para tratar cuestiones que tienen que ver con la mencionada Asamblea Extraordinaria, pretendiendo por cualquier vía se enmienden errores jurídicos; y, 11) Desde el 15 ese mes y año, hasta la fecha de la elección y posesión del actual “Directorio” vigente, con documentos idóneos, con acta de escrutinio, entre otros, fue posesionado conforme a un debido proceso formal electoral, por ello no existe documento que demuestre que el Comité Electoral vulneró, restringió o amenazó con lesionar ningún derecho.