SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.13.
II.13. Por nota cite: CES-CBFB C-044/17 de 6 de febrero de 2017, dirigida al hoy accionante en su condición de Presidente del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, el Consejo Ejecutivo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y Colegios Departamentales reunidos el 4 de ese mes y año en el referido departamento, luego de analizar la situación que atraviesa el prenombrado Colegio y constatada la intervención de los predios del mismo, en forma unánime reiteraron el apoyo moral al respectivo Consejo Ejecutivo Departamental y a su directiva en pleno, así como al Tribunal Departamental de Honor, cuya gestión no concluyó; por lo que exhortaron para que los afiliados que intervinieron el “Colegio” deponga esa actitud; dicho ente colegiado, instó a todos los afiliados al “CED”, a través del ahora accionante en calidad de Presidente y la directiva que dirige, velar por el respeto y aplicación de los establecido en el Estatuto Orgánico y los Reglamentos del Colegio Nacional de Bioquímica y Farmacia, “…inciso ‘i’ del artículo 2, Capítulo I; incisos ‘a’, ‘p’ y ‘q’ del artículo 5, Capítulo II del Título I; incisos ‘a’, ‘b’, y ‘h’ del artículo 20 del Capítulo II, Titulo III, vigentes y reconocidos por el actual Gobierno con el Certificado de Registro de Entidad (Certificado 474, emitido por el Ministerio de Autonomías)…” (sic) y que con referencia al Colegio Profesional señala: “Es la Máxima organización de los profesiones Bioquímico-Farmacéutico, Químico Farmacéutico, Bioquímicos y Farmacéuticos del país. TIENE JURISDICCIÓN NACIONAL Y SE RIGE DE ACUERDO CON SU ESTATUTO ORGÁNICO Y SUS REGLAMENTOS” (fs. 120 a 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- funciones incumpliendo la Resolución emitida por el citado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos. Por otro lado, no tiene sentido que una autoridad emita una resolución y la misma no sea cumplida pese a que sobre dicha autoridad recae su cumplimiento, ello implicaría una negación al acceso a la justicia que no sólo es una garantía, sino también un derecho de los sujetos procesales.
- Por ello, este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional
- Fragmento 30
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- así como dicho Consejo se comprometió a convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria enmarcada en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y el Reglamento de elecciones del mismo
- certificó
- CONFIRMAR