SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 5 de 25 de julio de 2017, cursante de fs. 815 a 817 vta.; denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) A través de la acción de amparo constitucional no pueden hacerse cumplir resoluciones emitidas por la jurisdicción ordinaria, sea judicial, administrativa o disciplinaria, al ser las autoridades que emitieron esas decisiones las que tienen que hacerlas cumplir y en su caso resolver situaciones que se vayan presentando durante su ejercicio; ii) La instancia que emitió las Resoluciones administrativas resulta ser la encargada de hacer cumplir sus propias decisiones, y en el caso, se encuentra cuestionado el desconocimiento de dicha supervisión y fiscalización por parte del Comité Electoral del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz codemandado; iii) Mediante Auto Constitucional -de 31 de mayo de 2017- se dispuso que la parte accionante mencione cuáles son los derechos y garantías constitucionales vulnerados, lo cual no fue subsanado al tornarse el memorial aún más ampuloso, más difuso, en cuanto a los hechos, pero omitiendo los derechos y garantías constitucionales, ya que ni los menciona, peor aún realizó una labor de nexo de causalidad entre el hecho, el derecho constitucional y la lesión; iv) En el presente caso al no existir cargos suficientes imposibilita que el “Tribunal” ingrese a conocer el fondo de la vulneración alegada, correspondiendo la declaratoria de improcedencia “…de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, no obstante su admisión inicial” (sic); y, v) Con relación a las supuestas medidas de hecho, estas no fueron debidamente acreditadas con elementos que den fe a dichos extremos estando investigado en la vía penal correspondiente, siendo este un hecho controvertido respecto al cual no incumbe pronunciamiento.