SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 5 de 25 de julio de 2017, cursante de fs. 815 a 817 vta.; denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) A través de la acción de amparo constitucional no pueden hacerse cumplir resoluciones emitidas por la jurisdicción ordinaria, sea judicial, administrativa o disciplinaria, al ser las autoridades que emitieron esas decisiones las que tienen que hacerlas cumplir y en su caso resolver situaciones que se vayan presentando durante su ejercicio; ii) La instancia que emitió las Resoluciones administrativas resulta ser la encargada de hacer cumplir sus propias decisiones, y en el caso, se encuentra cuestionado el desconocimiento de dicha supervisión y fiscalización por parte del Comité Electoral del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz codemandado; iii) Mediante Auto Constitucional -de 31 de mayo de 2017- se dispuso que la parte accionante mencione cuáles son los derechos y garantías constitucionales vulnerados, lo cual no fue subsanado al tornarse el memorial aún más ampuloso, más difuso, en cuanto a los hechos, pero omitiendo los derechos y garantías constitucionales, ya que ni los menciona, peor aún realizó una labor de nexo de causalidad entre el hecho, el derecho constitucional y la lesión; iv) En el presente caso al no existir cargos suficientes imposibilita que el “Tribunal” ingrese a conocer el fondo de la vulneración alegada, correspondiendo la declaratoria de improcedencia “…de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, no obstante su admisión inicial” (sic); y, v) Con relación a las supuestas medidas de hecho, estas no fueron debidamente acreditadas con elementos que den fe a dichos extremos estando investigado en la vía penal correspondiente, siendo este un hecho controvertido respecto al cual no incumbe pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- funciones incumpliendo la Resolución emitida por el citado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos. Por otro lado, no tiene sentido que una autoridad emita una resolución y la misma no sea cumplida pese a que sobre dicha autoridad recae su cumplimiento, ello implicaría una negación al acceso a la justicia que no sólo es una garantía, sino también un derecho de los sujetos procesales.
- Por ello, este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional
- Fragmento 30
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- así como dicho Consejo se comprometió a convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria enmarcada en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y el Reglamento de elecciones del mismo
- certificó
- CONFIRMAR