SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y en consecuencia, se declare: a) “El Comité Electoral llevó adelante el proceso electoral destinado a la elección del nuevo Consejo Ejecutivo Superior periodo 2017-2020 no obstante que su proceso de constitución fue declarado nulo tanto por las instancias departamentales como nacionales del Colegio de Bioquímica y Farmacia, en especial por la Asamblea General Extraordinaria de 3 de febrero de 2017” (sic); b) Los miembros del frente “Trabajemos por Todos”, desde el 28 de enero de 2017, están ejerciendo funciones de manera ilegal y de facto como miembros del Consejo Ejecutivo Superior paralelo al Consejo Ejecutivo Superior saliente, ahora accionante, que no cesaron de sus funciones porque no se produjo la posesión legal de un nuevo Consejo, conforme disponen los arts. 52 del Estatuto Orgánico, 42 de su Reglamento y 61 del Reglamento de Elecciones; c) Se disponga la nulidad de la elección y posesión del Comité Electoral y por consiguiente la nulidad del proceso electoral en el que se eligió y posesionó al Consejo Ejecutivo Departamental y Tribunal de Honor Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia gestión 2017-2020, así como todos sus actos y resoluciones posteriores; d) Se ordene a los miembros del Consejo Ejecutivo Superior saliente convocar a una nueva Asamblea General Extraordinaria, para que se proceda a una nueva elección del Comité Electoral, conforme a un debido proceso electoral, de acuerdo a los arts. 52 del Estatuto, 42 de su Reglamento, 61 del Reglamento de Elecciones, 75 del Estatuto Orgánico, 11 del Reglamento de Elecciones y art. 2 inc. i del Estatuto, determinando que únicamente cesarán sus funciones como Consejo Ejecutivo saliente, en el momento en que se produzca la elección y la posesión del nuevo Consejo Ejecutivo Superior a cargo del Comité Electoral elegido dentro del marco del debido proceso electoral; y, e) Se deje sin efecto la suspensión de firmas autorizadas y el bloqueo de débito, reconociendo como únicos titulares del manejo de cuentas en el Banco Unión S.A. a los miembros del Consejo Ejecutivo Superior saliente, hasta que se produzca el tránsito de autoridades de manera legal y se les reconozca como únicos titulares con firma autorizada para el manejo de la cuenta bancaria en el Banco Económico a dicho Consejo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- funciones incumpliendo la Resolución emitida por el citado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos. Por otro lado, no tiene sentido que una autoridad emita una resolución y la misma no sea cumplida pese a que sobre dicha autoridad recae su cumplimiento, ello implicaría una negación al acceso a la justicia que no sólo es una garantía, sino también un derecho de los sujetos procesales.
- Por ello, este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional
- Fragmento 30
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- así como dicho Consejo se comprometió a convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria enmarcada en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y el Reglamento de elecciones del mismo
- certificó
- CONFIRMAR