SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

Fragmento 26

           La acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo previsto en los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; y, “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; contexto normativo constitucional que prevé que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria; y, solo en el caso de que esta no sea idónea y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se podrá activar la jurisdicción constitucional, con el fin de conseguir la tutela que amerite el caso en específico.