SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.10.
II.10. El 28 de enero de 2017, se llevaron a cabo las elecciones al Consejo Ejecutivo Departamental y Tribunal de Honor Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz gestión 2017-2020, constatándose la existencia de un sola fórmula de nominada “Frente Trabajemos por Todos”, con un total de ciento cincuenta y dos electores, quedando conformado el nuevo Directorio de dicha fórmula, como candidatos al respectivo Consejo Ejecutivo Departamental a Freddy Grover Zeballos Ferrel, Presidente, Felipe Altamirano Domínguez, Vicepresidente; María Yely Arteaga Rocha, Secretaria General; María Inés Bustamante Peña, Secretaria de Hacienda; Yaneth Morón Castro, Secretaria de Actas; Luz Yovana Hinojosa Roma, Secretaria de Coordinación de Bioquímica; Alfrida Ayala Villegas, Secretaria de Coordinación de Farmacia; Mirian Rosmery Aguilar Ishiy, Secretaria de Coordinación Científica; Amparo Ximena Álvarez Velásquez, Secretaria de Asuntos gremiales; Lingui Rodríguez Zambrana, Secretaria de Conflictos; Giovanna Zarcillo Cruz, Secretaria de Vinculación Nacional e Internacional; Juana Brígida Justiniano Castro, Secretaria de Prensa y Relaciones Públicas; Rita Erika Hinojosa Miranda, Secretaria de Asuntos Académicos y Universitarios; Daniel Flores Honor, Secretario de Cultura y Deportes; Zaida Magaly Navarro Zeballos, Vocal 1 y Elba Paniagua Barriga, Vocal 2 -todos ahora codemandados-; y, como Candidatos al Tribunal de Honor Departamental; Sonia Magalí Castedo Rojas, María del Carmen Cruz Villarroel, Vicepresidenta, Laikit Low Fang, Fiscal, María Wilma Mérida Baldomar, Secretaria, Eva Impa Huarachi Vocal 1, Dilma Ledy Rodríguez Rocha, Vocal 2 y Lizeth Yasmina Isurza Vidal, Vocal 3 (fs. 753 y vta.); personas que fueron posesionadas en la misma fecha, conforme consta del Acta Notarial del Acta de Posesión del nuevo Consejo Ejecutivo Departamental y Tribunal de Honor Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia del referido departamento por la gestión 2017-2020 de la citada fecha (fs. 754 a 755 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- funciones incumpliendo la Resolución emitida por el citado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos. Por otro lado, no tiene sentido que una autoridad emita una resolución y la misma no sea cumplida pese a que sobre dicha autoridad recae su cumplimiento, ello implicaría una negación al acceso a la justicia que no sólo es una garantía, sino también un derecho de los sujetos procesales.
- Por ello, este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional
- Fragmento 30
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- así como dicho Consejo se comprometió a convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria enmarcada en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y el Reglamento de elecciones del mismo
- certificó
- CONFIRMAR