SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.3.
II.3. Figura Declaración Informativa Policial de 3 de enero de 2017, prestada por Orlando Barrios Vaca -ahora accionante-, denunciando a Freddy Grover Zeballos Ferrel, Felipe Altamirano Domínguez -hoy demandados- y otros, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, privación de libertad y otro, quienes bajo el argumento de considerarse nuevos directivos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, en grupo habrían tomado los predios ubicados en la “Av. Las Américas y calle Bunberke” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y privaron de libertad al personal administrativo encerrándolos con llave, allanaron los predios en forma violenta, arbitraria y abusiva (fs. 59 y vta.); y, el acta de denuncia de 3 de febrero de igual año (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- funciones incumpliendo la Resolución emitida por el citado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos. Por otro lado, no tiene sentido que una autoridad emita una resolución y la misma no sea cumplida pese a que sobre dicha autoridad recae su cumplimiento, ello implicaría una negación al acceso a la justicia que no sólo es una garantía, sino también un derecho de los sujetos procesales.
- Por ello, este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional
- Fragmento 30
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- así como dicho Consejo se comprometió a convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria enmarcada en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y el Reglamento de elecciones del mismo
- certificó
- CONFIRMAR