Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.14.
II.14. El 14 de febrero de 2017, el Tribunal de Honor del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz admitió la demanda interpuesta por Elizabeth Alina Arteaga Rodríguez, Beatriz Amparo Rodríguez Olguín y Mirna Blanco Tapia contra los ahora codemandados Humberto Zurita Añez, Yver Cordero Chirino, Alinda Luna Guzmán, Jeny Consuelo Morales Encinas y Reina Gabriela Muñoz Montaño (fs. 217).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- funciones incumpliendo la Resolución emitida por el citado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
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- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos. Por otro lado, no tiene sentido que una autoridad emita una resolución y la misma no sea cumplida pese a que sobre dicha autoridad recae su cumplimiento, ello implicaría una negación al acceso a la justicia que no sólo es una garantía, sino también un derecho de los sujetos procesales.
- Por ello, este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional
- Fragmento 30
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- así como dicho Consejo se comprometió a convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria enmarcada en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y el Reglamento de elecciones del mismo
- certificó
- CONFIRMAR