SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 5 de 25 de julio de 2017, cursante de fs. 815 a 817 vta., dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por Orlando Barrios Vaca, por sí y en representación del Directorio del Consejo Ejecutivo Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz contra Freddy Grover Zeballos Ferrel, Felipe Altamirano Domínguez, María Yely Arteaga Rocha, María Inés Bustamante Peña, Yaneth Morón Castro, Luz Yovana Hinojosa Roma, Alfrida Ayala Villegas, Mirian Rosmery Aguilar Ishiy, Amparo Ximena Álvarez Velásquez, Lingui Rodríguez Zambrana, Giovanna Zarcillo Cruz, Juana Brígida Justiniano Castro, Rita Erika Hinojosa Miranda, Daniel Flores Honor, Zaida Magaly Navarro Zeballos y Elba Paniagua Barriga, miembros del Consejo Ejecutivo Superior 2017-2020; y, Humberto Zurita Añez, Yver Cordero Chirino, Alinda Luna Guzmán, Jeny Consuelo Morales Encinas, Reina Gabriela Muñoz Montaño, Rosario Sandy Gamarra, María Rosario Lara Encinas, Layda Marylyn Montero Serna, Frida Camargo Arce, Rosario Paola Cusicanqui Poma, miembros el Comité Electoral, todos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- funciones incumpliendo la Resolución emitida por el citado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos. Por otro lado, no tiene sentido que una autoridad emita una resolución y la misma no sea cumplida pese a que sobre dicha autoridad recae su cumplimiento, ello implicaría una negación al acceso a la justicia que no sólo es una garantía, sino también un derecho de los sujetos procesales.
- Por ello, este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional
- Fragmento 30
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- así como dicho Consejo se comprometió a convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria enmarcada en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y el Reglamento de elecciones del mismo
- certificó
- CONFIRMAR