SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
funciones incumpliendo la Resolución emitida por el citado
Asimismo, el Tribunal de Honor Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz dentro del proceso disciplinario seguido contra Humberto Zurita Añez, Presidente del Comité Electoral -hoy codemandado- pronunció la Sentencia 1/2017 de 21 de febrero, declarando igualmente nula la elección de los miembros del Comité Electoral, así como la elección del Frente “Trabajemos por Todos” que se auto denominó Comité Ejecutivo Superior Departamental, quienes “hasta la fecha” vienen desarrollando funciones incumpliendo la Resolución emitida por el citado Tribunal de Honor, ante lo cual el Consejo Ejecutivo del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia mediante Voto Resolutivo de 2 de mayo de 2017, resolvió respetar y cumplir con lo previsto en los arts. 52 del Estatuto Orgánico, 42 del Reglamento del Estatuto, y 61 del Reglamento de Elecciones, que refieren que el Consejo Ejecutivo Superior saliente no cesará en sus funciones hasta que se produzca la posesión legal del nuevo Consejo Ejecutivo Superior, que igualmente fue incumplido “hasta la fecha” al continuar los demandados ejerciendo funciones de hecho.
Existe daño irreparable y perjuicio irremediable, por cuanto el Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, no puede funcionar adecuadamente debido a que gracias a las irregularidades existentes, el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) continuó con el bloqueo del débito y la suspensión de firmas autorizadas hasta la regularización de la situación, así como los fondos existentes del citado Colegio en el Banco Económico, por parte del Consejo Ejecutivo Superior paralelo, y finalmente todas las actividades propias del Colegio igualmente se vieron afectadas al no poder emitir certificación de inscripción al mismo, homologar los títulos de post grado y otros que requieren el aval del Colegio de Bioquímica y Farmacia, lo que evidentemente generó un perjuicio a todas las personas que realizaron sus trámites en dicho apócrifo Consejo.
Finalmente, el Consejo Ejecutivo Superior elegido por el periodo 2014-2016 saliente, sigue en funciones y en pleno ejercicio de todas sus atribuciones, hasta que la posesión del nuevo Consejo para el periodo 2017-2020, que recaiga en cualquier frente sea emergente de un debido proceso electoral, lo que en el caso no sucedió, por cuanto la elección del Comité Electoral que tuvo a su cargo el proceso de elección del Consejo Ejecutivo Superior periodo 2017-2020, estuvo viciado de nulidad, siendo la misma declarada nula no solo por Voto Resolutivo de 13 de enero de 2017, pronunciado por el Consejo Ejecutivo Superior saliente, sino también por el máximo órgano de decisión del Colegio de Bioquímica y Farmacia, que es la Asamblea General Extraordinaria, el 3 de febrero de igual año, misma que declaró nula la elección por unanimidad del Comité Electoral y de todos los actos ejecutados por este, así como por Sentencia 1/2017, emitida por el respectivo Tribunal de Honor y por Voto Resolutivo de 2 de mayo de 2017, pronunciado por el Consejo Ejecutivo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia al haberse constatado la vulneración de normas estatutarias y reglamentarias de ese ente, determinando apoyar al Consejo Ejecutivo Superior saliente, desconociendo todas las funciones de facto que ejerce el Frente “Trabajemos por Todos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- funciones incumpliendo la Resolución emitida por el citado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos. Por otro lado, no tiene sentido que una autoridad emita una resolución y la misma no sea cumplida pese a que sobre dicha autoridad recae su cumplimiento, ello implicaría una negación al acceso a la justicia que no sólo es una garantía, sino también un derecho de los sujetos procesales.
- Por ello, este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional
- Fragmento 30
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- así como dicho Consejo se comprometió a convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria enmarcada en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y el Reglamento de elecciones del mismo
- certificó
- CONFIRMAR