SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Determinado el objeto procesal de la presente acción de defensa y de los antecedentes arrimados al legajo procesal, se advierte que el 29 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria para la elección del Comité Electoral de ese año del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, convocada por el Directorio del Consejo Ejecutivo Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia -ahora accionante-, en el cual los colegiados participaron y emitieron su voto en las ánforas habilitadas para la elección del Comité Electoral, se contabilizaron los votos y se aclaró que varias papeletas solo consignaban el número de tres o cuatro nombres, lo que suscitó que el 2 de diciembre de ese año, una de las afiliadas al Colegio de Bioquímica y Farmacia de ese departamento y miembro con derecho a voz y a voto de la Asamblea General Extraordinaria, pidió a los miembros del Consejo Ejecutivo Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, dejar sin efecto la prenombrada Asamblea General Extraordinaria, teniendo como punto único a tratar, la elección del Comité Electoral para la elección del Directorio y Tribunal de Honor, y se convoque a una nueva asamblea respetando el Estatuto Orgánico, Reglamento de Elecciones y demás reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia (Conclusión II.2.).
Posteriormente, el Consejo Ejecutivo Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz en Reunión Extraordinaria de Directorio realizada el 13 de enero de 2017, resolvió a través de Voto Resolutivo, declarar probada la impugnación a la Asamblea Extraordinaria para la elección del Comité Electoral; asimismo, dicho Consejo se comprometió a convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria enmarcada en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y el Reglamento de elecciones del mismo (Conclusión II.8.).
El 3 de febrero de 2017, se convocó a la Asamblea Extraordinaria de Socios del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, para considerar la nulidad de la elección del Comité Electoral y todo acto proveniente del mismo por vulneración al Estatuto y Reglamento del Colegio Nacional de Bioquímica y Farmacia, luego que el hoy accionante pusiera en consideración de la Asamblea Magna, la nulidad de la elección del Comité Electoral y todos los actos ejecutados por el mismo, por unanimidad se aprobó la nulidad de la elección del Comité Electoral y todos sus actos ejecutados (Conclusión II.12.).
En ese ínterin, el 14 de febrero de 2017, el Tribunal de Honor del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz admitió la demanda interpuesta por Elizabeth Alina Arteaga Rodríguez, Beatriz Amparo Rodríguez Olguín y Mirna Blanco Tapia contra los hoy codemandados Humberto Zurita Añez, Yver Cordero Chirino, Alinda Luna Guzmán, Jeny Consuelo Morales Encinas y Reina Gabriela Muñoz Montaño (Conclusión II.14.); emitiendo dicho Tribunal la Sentencia 1/2017 de 21 de febrero, a través de la cual se declaró probada la demanda contra el ahora codemandado, Humberto Zurita Añez, por vulneración a los arts. 21, 22 inc. d) del Código de Ética y Deontología; asimismo manifestó que por lesión y omisión de las normas establecidas en el Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y por no resolver las impugnaciones hechas ante el Comité Electoral, declaró nula la elección de los miembros del Comité Electoral y del nuevo Comité Ejecutivo Departamental; y en aplicación del art. 6 del citado Código, se impuso al nombrado una sanción de censura privada (Conclusión II.15.).
De todo lo relacionado precedentemente, en el caso concreto, se evidencia que la parte accionante pretende a través de la presente acción de defensa que se resuelvan los conflictos suscitados dentro del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, cuando los mismos ya merecieron pronunciamientos concretos, emitiéndose determinaciones administrativas por las instancias correspondientes y que ingresando a fondo resolvieron la problemática, así conforme a su extenso petitorio, en síntesis, pide que a través de la acción de amparo constitucional se revise lo que el Comité Electoral realizó durante el proceso electoral destinado a la elección del nuevo Consejo Ejecutivo Superior periodo 2017-2020, no obstante que su proceso de constitución fue declarado nulo por las instancias departamentales como nacionales del Colegio de Bioquímica y Farmacia, en especial, por la Asamblea General Extraordinaria de 3 de febrero de 2017; pedido que no puede ser objeto de análisis, toda vez que al respecto, ante la impugnación y denuncia presentada por una de las colegiadas, el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia -máxima autoridad nacional-, emitió pronunciamiento respecto a que la Asamblea Extraordinaria del 29 de noviembre de 2016, fue declara nula para elegir al Comité Electoral; determinación con la que se demuestra que las mismas instancias administrativas tomaron determinaciones sobre las cuales esta jurisdicción no puede nuevamente intervenir.
También, con relación a que se declare mediante esta acción de defensa que “…Los miembros del Frente “Trabajemos por Todos (TpT), desde el 28 de enero de 2017, están ejerciendo funciones -de manera ilegal y - de facto -como miembros del Consejo Ejecutivo Superior paralelo al Consejo Ejecutivo Superior saliente (periodo 2014-2016 y ahora accionantes)- últimos que no cesaron de sus funciones porque no se produjo la posesión legal de un nuevo Consejo Ejecutivo Superior para el periodo 2017-2020, conforme disponen los arts. 52 del Estatuto, 42 del Reglamento del Estatuto y 61 del Reglamento de Elecciones…” (sic), cabe advertir que el 3 de febrero de 2017, se convocó a la Asamblea Extraordinaria de Socios del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, para considerar la nulidad de la elección del Comité Electoral, así como cualquier acto emitido por vulneración al Estatuto y al Reglamento del Colegio Nacional de Bioquímica y Farmacia, instancia presidida por el hoy accionante quien puso a consideración dicha moción, y esa instancia magna por unanimidad aprobó la nulidad de la elección del Comité Electoral, lo que demuestra que al respecto de la misma manera existe un pronunciamiento conforme a las normas estatutarias de dicho Colegio; véase sobre la solicitud que “Se disponga la nulidad de la elección y posesión del Comité Electoral, y por consiguiente, la nulidad del proceso electoral en el que se elegido y posesionó al Consejo Ejecutivo Departamental y Tribunal de Honor Departamental del Colegio gestión 2017-202, así como todos sus actos y resoluciones posteriores”; dicho aspecto se encuentra subsumido en la determinación asumida en esa Asamblea Extraordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- funciones incumpliendo la Resolución emitida por el citado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos. Por otro lado, no tiene sentido que una autoridad emita una resolución y la misma no sea cumplida pese a que sobre dicha autoridad recae su cumplimiento, ello implicaría una negación al acceso a la justicia que no sólo es una garantía, sino también un derecho de los sujetos procesales.
- Por ello, este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional
- Fragmento 30
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- así como dicho Consejo se comprometió a convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria enmarcada en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y el Reglamento de elecciones del mismo
- certificó
- CONFIRMAR