SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

           Determinado el objeto procesal de la presente acción de defensa y de los antecedentes arrimados al legajo procesal, se advierte que el 29 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria para la elección del Comité Electoral de ese año del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, convocada por el Directorio del Consejo Ejecutivo Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia -ahora accionante-, en el cual los colegiados participaron y emitieron su voto en las ánforas habilitadas para la elección del Comité Electoral, se contabilizaron los votos y se aclaró que varias papeletas solo consignaban el número de tres o cuatro nombres, lo que suscitó que el 2 de diciembre de ese año, una de las afiliadas al Colegio de Bioquímica y Farmacia de ese departamento y miembro con derecho a voz y a voto de la Asamblea General Extraordinaria, pidió a los miembros del Consejo Ejecutivo Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, dejar sin efecto la prenombrada Asamblea General Extraordinaria, teniendo como punto único a tratar, la elección del Comité Electoral para la elección del Directorio y Tribunal de Honor, y se convoque a una nueva asamblea respetando el Estatuto Orgánico, Reglamento de Elecciones y demás reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia  (Conclusión II.2.).

           Posteriormente, el Consejo Ejecutivo Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz en Reunión Extraordinaria de Directorio realizada el 13 de enero de 2017, resolvió a través de Voto Resolutivo, declarar probada la impugnación a la Asamblea Extraordinaria para la elección del Comité Electoral; asimismo, dicho Consejo se comprometió a convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria enmarcada en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y el Reglamento de elecciones del mismo (Conclusión II.8.).

           El 3 de febrero de 2017, se convocó a la Asamblea Extraordinaria de Socios del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, para considerar la nulidad de la elección del Comité Electoral y todo acto proveniente del mismo por vulneración al Estatuto y Reglamento del Colegio Nacional de Bioquímica y Farmacia, luego que el hoy accionante pusiera en consideración de la Asamblea Magna, la nulidad de la elección del Comité Electoral y todos los actos ejecutados por el mismo, por unanimidad se aprobó la nulidad de la elección del Comité Electoral y todos sus actos ejecutados (Conclusión II.12.).

           En ese ínterin, el 14 de febrero de 2017, el Tribunal de Honor del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz admitió la demanda interpuesta por Elizabeth Alina Arteaga Rodríguez, Beatriz Amparo Rodríguez Olguín y  Mirna Blanco Tapia contra los hoy codemandados Humberto Zurita Añez, Yver Cordero Chirino, Alinda Luna Guzmán, Jeny Consuelo Morales Encinas y Reina Gabriela Muñoz Montaño (Conclusión II.14.); emitiendo dicho Tribunal la Sentencia 1/2017 de 21 de febrero, a través de la cual se declaró probada la demanda contra el ahora codemandado, Humberto Zurita Añez, por vulneración a los arts. 21, 22 inc. d) del Código de Ética y Deontología; asimismo manifestó que por lesión y omisión de las normas establecidas en el Estatuto Orgánico  y Reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y por no resolver las impugnaciones hechas ante el Comité Electoral, declaró nula la elección de los miembros del Comité Electoral y del nuevo Comité Ejecutivo Departamental; y en aplicación del art. 6 del citado Código, se impuso al nombrado una sanción de censura privada (Conclusión II.15.).

           De todo lo relacionado precedentemente, en el caso concreto, se evidencia que la parte accionante pretende a través de la presente acción de defensa que se resuelvan los conflictos suscitados dentro del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, cuando los mismos ya merecieron pronunciamientos concretos, emitiéndose determinaciones administrativas por las instancias correspondientes y que ingresando a fondo resolvieron la problemática, así conforme a su extenso petitorio, en síntesis, pide que a través de la acción de amparo constitucional se revise lo que el Comité Electoral realizó durante el proceso electoral destinado a la elección del nuevo Consejo Ejecutivo Superior periodo 2017-2020, no obstante que su proceso de constitución fue declarado nulo por las instancias departamentales como nacionales del Colegio de Bioquímica y Farmacia, en especial, por la Asamblea General Extraordinaria de 3 de febrero de 2017; pedido que no puede ser objeto de análisis, toda vez que al respecto, ante la impugnación y denuncia presentada por una de las colegiadas, el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia -máxima autoridad nacional-, emitió pronunciamiento respecto a que la Asamblea Extraordinaria del 29 de noviembre de 2016, fue declara nula para elegir al Comité Electoral; determinación con la que se demuestra que las mismas instancias administrativas tomaron determinaciones sobre las cuales esta jurisdicción no puede nuevamente intervenir.

           También, con relación a que se declare mediante esta acción de defensa que “…Los miembros del Frente “Trabajemos por Todos (TpT), desde el 28 de enero de 2017, están ejerciendo funciones -de manera ilegal y - de facto -como miembros del Consejo Ejecutivo Superior paralelo al Consejo Ejecutivo Superior saliente (periodo 2014-2016 y ahora accionantes)- últimos que no cesaron de sus funciones porque no se produjo la posesión legal de un nuevo Consejo Ejecutivo Superior para el periodo 2017-2020, conforme disponen los arts. 52 del Estatuto, 42 del Reglamento del Estatuto y 61 del Reglamento de Elecciones…” (sic), cabe advertir que el 3 de febrero de 2017, se convocó a la Asamblea Extraordinaria de Socios del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, para considerar la nulidad de la elección del Comité Electoral, así como cualquier acto emitido por vulneración al Estatuto y al Reglamento del Colegio Nacional de Bioquímica y Farmacia, instancia presidida por el hoy accionante quien puso a consideración dicha moción, y esa instancia magna por unanimidad aprobó la nulidad de la elección del Comité Electoral, lo que demuestra que al respecto de la misma manera existe un pronunciamiento conforme a las normas estatutarias de dicho Colegio; véase sobre la solicitud que “Se disponga la nulidad de la elección y posesión del Comité Electoral, y por consiguiente, la nulidad del proceso electoral en el que se elegido y posesionó al Consejo Ejecutivo Departamental y Tribunal de Honor Departamental del Colegio gestión 2017-202, así como todos sus actos y resoluciones posteriores”; dicho aspecto se encuentra subsumido en la determinación asumida en esa Asamblea Extraordinaria.