Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 33
En ese ínterin, Mirna Blanco Tapia, por memorial de 28 de enero de 2017, dirigida a Humberto Zurita Añez y otros, denunció vicios de nulidad y vulneración de derechos, alegando que serían nulo de pleno derecho el proceso eleccionario para renovación de los miembros del Consejo Departamental y Tribunal de Honor Departamental del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, por haber sido llevado por una autoridad que carece de competencia, pidiendo que se declare, nula la Reunión Extraordinaria de Directorio de 13 de ese mes y año, alegando que se trataría de un Comité Electoral apócrifo (Conclusión II.11.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- funciones incumpliendo la Resolución emitida por el citado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 26
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídica, las autoridades tienen los medios que la misma norma les otorga, en muchos casos no solo conminatorios sino hasta coercitivos. Por otro lado, no tiene sentido que una autoridad emita una resolución y la misma no sea cumplida pese a que sobre dicha autoridad recae su cumplimiento, ello implicaría una negación al acceso a la justicia que no sólo es una garantía, sino también un derecho de los sujetos procesales.
- Por ello, este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional
- Fragmento 30
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- así como dicho Consejo se comprometió a convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria enmarcada en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y el Reglamento de elecciones del mismo
- certificó
- CONFIRMAR