SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

certificó

           De la misma forma, corresponde advertir que el 6 de febrero de 2017, el Consejo Ejecutivo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y los Colegios Departamentales reunidos el 4 de ese mes y año en Santa Cruz de la Sierra, ante el conflicto en el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz y la intervención de los predios de dicho Colegio, en forma unánime reiteraron el apoyo moral al respectivo Consejo Ejecutivo Departamental y a su directiva en pleno, así como al Tribunal Departamental de Honor, cuya gestión no habría concluido; igualmente, se constata que el 14 de dicho mes y año, el Tribunal de Honor del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz admitió la demanda interpuesta por Elizabeth Alina Arteaga Rodríguez, Beatriz Amparo Rodríguez Olguín, Mirna Blanco Tapia contra los ahora codemandados Humberto Zurita Añez, Yver Cordero Chirino, Alinda Luna Guzmán, Jeny Consuelo Morales Encinas y Reina Gabriela Muñoz Montaño; emitiendo dicho Tribunal, la Sentencia 1/2017, mediante la cual se declaró probada la demanda contra Humberto Zurita Añez, ahora codemandado, por vulneración a los arts. 21 y 22 inc. d) del Código de Ética y Deontología; así como declaró, por vulneración y omisión de las normas establecidas en el Estatuto y Reglamento y no haber resuelto las impugnaciones hechas ante el Comité Electoral, nula la elección de los miembros del Comité Electoral y del nuevo Comité Ejecutivo Departamental; y en aplicación del art. 6 del referido Código, dicho Tribunal de Honor del Colegio de Bioquímica y Farmacia del indicado departamento le impuso una sanción de censura privada que fue avalada el 23 de marzo de 2017, por el Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, que en consideración a los acontecimientos registrados y respeto al Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, certificó que el respectivo Tribunal de Honor Departamental, por las gestiones 2014-2016, se encuentra en ejercicio y estaría vigente hasta la posesión de un nuevo Directorio del Colegio de Bioquímica y Farmacia de ese departamento, junto a un nuevo Tribunal de Honor Departamental, reconociendo todas sus atribuciones establecidas en el Código de Ética y Deontología.

           De igual modo se constató que el Consejo Ejecutivo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia resolvió mediante Voto Resolutivo de 2 de mayo de 2017, respetar y cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia vigentes y reconocidos por el actual gobierno con el Certificado “474” -Ministerio de Autonomías-, que sobre el punto manda la aplicación del “…artículo 42, sección I capítulo VII del Reglamento del Estatuto Orgánico señala tácitamente que ‘los miembros del Consejo Ejecutivo Superior saliente NO CESARAN EN SUS FUNCIONES HASTA LA POSESION DE LOS MIEMBROS DEL NUEVO CONSEJO EJECUTIVO SUPERIOR; en concordancia al artículo 52 de Estatuto Orgánico y refrendado por el articulo 1 capitulo I, artículo 4, capítulo III del Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia” (sic); y, apoyar la Directiva del Comité Ejecutivo Departamental de Santa Cruz, presidida por Orlando Barrios Vaca -hoy accionante-, vigente hasta la realización de nuevas elecciones.

           Sobre las medidas de hecho alegadas de igual modo en la presente acción tutelar, se evidencia que el ahora accionante, Orlando Barrios Vaca, el 3 de enero de 2017, interpuso denuncia contra Freddy Grover Zeballos Ferrel -hoy demandado- y otros, por los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias, privación de libertad y otro, quienes bajo el argumento de considerarse nuevos directivos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, en grupo habrían tomado los predios ubicados en la “Av. Las Américas y calle Bunberke” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; ello, fue de conocimiento de la justicia ordinaria y además se asumieron las medidas respectivas respecto a esa toma, por cuanto el Consejo Ejecutivo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y Colegios Departamentales, hizo conocer al Presidente del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, que constatada la intervención de los predios del Colegio, en forma unánime, reiteraron el apoyo moral al Consejo Ejecutivo Departamental de Santa Cruz y a su directiva en pleno, así como al Tribunal Departamental de Honor, exhortando “…para que colegas que intervinieron el colegio depongan esa actitud” (sic [Conclusión II.13.]).

           Finalmente respecto a que mediante la presente acción de amparo constitucional  “Se deje sin efecto la suspensión de firmas autorizadas y el bloqueo de débito, reconociendo como únicos titulares del manejo de cuentas en el Banco Unión S.A. a los miembros del Consejo Ejecutivo Superior saliente, hasta que se produzca el tránsito de autoridades de manera legal y se les reconozca como únicos titulares con firma autorizada para el manejo de la cuenta bancaria en el Banco Económico a dicho Consejo”, ello deberá ser efectivizado a consecuencia de la ejecución de las determinaciones asumidas por las instancias administrativas del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, toda vez que la pretensión de la parte accionante se traduce en hacer cumplir las medidas, disposiciones y determinaciones tomadas por las instancias administrativas del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, emitidas conforme a las normas estatutarias que rigen su vida jurídica, olvidando que la acción de amparo constitucional -Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional- no pude hacer cumplir decisiones de la jurisdicción ordinaria, más aún si lo demandado por la presente acción de defensa ya fue resuelto siendo la autoridad que emitió la determinación quien debe efectivizar su cumplimiento y en su caso solucionar situaciones que se vayan suscitando durante su ejecución; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.