SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

2)

2)    Los Jueces Técnicos observan la falta de notificación al defensor de oficio, de acuerdo a los datos del proceso se tiene Auto de declaratoria de rebeldía de 21 de febrero de 2014 y edicto 033/2014 de la misma fecha, “…da cuenta que la designación de defensor de oficio fue realizada con posterioridad a la publicación de edictos con la designación de peritos y puntos de pericia (12 y 20 de febrero de 2014)” (sic); en mérito a que no se tenía designado el defensor de oficio y ante la imperiosa necesidad de la realización de las pericias, se dispuso esa forma de notificación a los efectos de que pueda tener conocimiento real de esta y pueda ejercer su derecho conforme la previsión contenida en el art. 209 del CPP.