SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
III.2.1. Sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa
El accionante alega que en los fundamentos del Auto de Vista 157/2017, de forma errada se asumió que convalidó y consintió los defectos de notificación con las pruebas periciales -MPPD8 y MPPD9-, argumentándose que debió reclamar dichos defectos en el momento procesal oportuno; es decir, desde el instante en que tuvo conocimiento de los mismos y no en juicio oral y contradictorio, realizando -sostiene el accionante- una incorrecta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, específicamente del art. 172 del CPP, desconociendo la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0523/2011-R de 25 de abril, impidiéndole hacer uso de un mecanismo procesal que la ley le franquea como el incidente de exclusión probatoria, en el momento que los acusadores intentaron introducir su prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DEBE ser interpuesto EN JUICIO ORAL cuando se pretenda la judicialización o incorporación de un elemento de prueba a juicio, en virtud a que es recién en esta etapa procesal en la que se realiza la actividad probatoria de las partes
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- b)
- c)
- 2)
- MPPD8 Y MPPD9
- ii)
- III.2.1. Sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa
- incidente de nulidad de notificación
- III.2.2. Sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la seguridad jurídica
- III.2.3. Con relación a la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR