SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
incidente de nulidad de notificación
Revisado el Auto de Vista 157/2017, el Considerando Cuarto resuelve las apelaciones interpuestas, señala que el acusado debió actuar en el momento procesal oportuno interponiendo un incidente de nulidad de notificación o desde el momento en que tuvo conocimiento del defecto denunciado, además que el defensor de oficio designado también tuvo pleno conocimiento de dichos actuados y pudo activar los incidentes respectivos. Es evidente que en ningún momento el Tribunal de apelación instó al ahora accionante a interponer el incidente de exclusión probatoria en otra etapa que no sea en juicio, como se denuncia en el sustento argumentativo de esta acción de tutelar; sino que establecen que en ejercicio de su derecho a la defensa la reclamación del ahora accionante no podía ser acogida bajo el incidente de exclusión probatoria cuando el cuestionamiento sustancial versa sobre un presunto defectuoso diligenciamiento de la realización de las pericias cuya exclusión probatoria se pretende.
Dado que todo el argumento que presenta el accionante en el punto examinado y la jurisprudencia que invoca se basa en la alegada imprecisión sobre el fundamento plasmado en el Auto de Vista 157/2017, al evidenciarse que el razonamiento de los Vocales demandados no contempla la aludida imprecisión al no limitar el ejercicio del derecho a la defensa del ahora accionante, al considerar las autoridades demandadas que la reclamación que en instancia ordinaria fuere realizada a través del incidente de exclusión probatoria, tiene una connotación distinta a este mecanismo de defensa intra procesal, corresponde denegar la tutela en este punto de análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DEBE ser interpuesto EN JUICIO ORAL cuando se pretenda la judicialización o incorporación de un elemento de prueba a juicio, en virtud a que es recién en esta etapa procesal en la que se realiza la actividad probatoria de las partes
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- b)
- c)
- 2)
- MPPD8 Y MPPD9
- ii)
- III.2.1. Sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa
- incidente de nulidad de notificación
- III.2.2. Sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la seguridad jurídica
- III.2.3. Con relación a la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR