SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2014 el Ministerio Público sigue en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de feminicidio, mismo que se encuentra en etapa de juicio oral, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca y en fase de producción de prueba, etapa en la cual el Ministerio Público solicitó la introducción de su prueba documental, en aplicación de los recursos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, interpuso incidente de exclusión probatoria sobre varios elementos presentados por la Fiscal.
Dicho incidente fue resuelto mediante Auto 40/2017 de 7 de febrero, que declaró fundado el incidente, disponiendo la exclusión probatoria de las pruebas signadas como MPPD8 y MPPD9; sin embargo, dicho fallo fue recurrido en apelación tanto por el Ministerio Público como por la presunta víctima, mismos que fueron tramitados y resueltos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados-, mediante Auto de Vista 157/2017 de 11 de julio, que de manera ilegal y vulnerando sus derechos declaró procedentes ambos recursos y revocó parcialmente el Auto 40/2017, declarando infundado el incidente de exclusión probatoria, en consecuencia, disponiendo la introducción de las pruebas signadas previamente identificadas, por lo que considera lesionados sus derechos y garantías constitucionales conforme a la siguiente explicación:
El incidente de exclusión probatoria que formuló, se fundó en que el Ministerio Público generó un defecto absoluto en la obtención de las pruebas MPPD8 y MPPD9, porque se designaron peritos, establecieron los puntos de pericia el 28 de enero de 2014 y estos actos fueron notificados mediante edictos el 12 de febrero de igual año, mucho antes de que su persona -que no se encontraba en el país- sea declarado rebelde y de que se le designe defensor de oficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DEBE ser interpuesto EN JUICIO ORAL cuando se pretenda la judicialización o incorporación de un elemento de prueba a juicio, en virtud a que es recién en esta etapa procesal en la que se realiza la actividad probatoria de las partes
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- b)
- c)
- 2)
- MPPD8 Y MPPD9
- ii)
- III.2.1. Sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa
- incidente de nulidad de notificación
- III.2.2. Sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la seguridad jurídica
- III.2.3. Con relación a la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR