SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

III.3.   Otras consideraciones

            De acuerdo con el memorial de demanda, se tiene que el accionante identificó como tercero interesado al Ministerio Público, ordenando la Jueza de garantías la notificación a los terceros interesados, sin mayor observación -Auto de admisión cursante a fs. 43-; sin embargo, conforme desarrolló este Tribunal a través de su jurisprudencia, el Ministerio Público no ostenta la calidad de “tercero interesado” dentro del proceso constitucional, por cuanto “‘sus intereses’ no están al margen del colectivo social. Tampoco operativamente es factible su intervención en esa condición, porque desnaturalizaría el principio de unidad al tornarle en dual su participación, una como defensor de la legalidad y otra como tercero interesado, lo que por supuesto es inadmisible. Por lo anotado el Tribunal de garantías debe prever la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los intereses generales de la sociedad’ y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de tercero interesado’” (SC SCP 2161/2013 de 21 de noviembre).