SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
b)
b) El art. 165 del CPP, en ninguna parte establece lo que entienden los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca; si se le notificó mediante edictos con un requerimiento de designación de perito y el momento de su realización es porque justamente se desconocía su domicilio y su paradero, no existe norma que prohíba que se le notifique al imputado mediante edicto con un requerimiento de designación de perito, antes de que se le declare rebelde; más aún cuando dentro de los principios procesales que establece el art. 86 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, se encuentra el principio de celeridad, sobre todo tomando en cuenta que las pericias requeridas -toxicología y alcoholemia- es un acto investigativo urgente por la posibilidad de deterioro de la muestra tomada; y lo mismo ocurre con la autopsia psicológica porque se tiene que determinar si la víctima fue asesina o se suicidó, más aún cuando el plazo de la etapa preliminar es de ocho días conforme establece el art. 94 de la referida Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DEBE ser interpuesto EN JUICIO ORAL cuando se pretenda la judicialización o incorporación de un elemento de prueba a juicio, en virtud a que es recién en esta etapa procesal en la que se realiza la actividad probatoria de las partes
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- b)
- c)
- 2)
- MPPD8 Y MPPD9
- ii)
- III.2.1. Sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa
- incidente de nulidad de notificación
- III.2.2. Sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la seguridad jurídica
- III.2.3. Con relación a la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR