SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

ii)

ii)   Respecto a la apelación de la acusadora particular sostuvieron que lo fundado y concluido a momento de resolver el recurso del Ministerio Público “vale y se lo reproduce para el presente, ello, porque el Tribunal de Sentencia No. 1 en lo Penal de la Capital, a más de no considerar que la notificación edictal efectuada al procesado en esta causa penal, fue realizada en la forma exigida por el art. 165 del CPP (…) tampoco tuvo en cuenta que fue éste quien se puso en ese estado de indefensión al haberse ido del lugar del hecho y del País…” (sic); pudiendo su defensor de oficio y luego él haber reclamado de manera oportuna y con diligencia sobre los presuntos defectos que recién se alegaron en audiencia de juicio; cuando era de pleno conocimiento de ambos la realización de los peritajes cuya exclusión se pretende; a más de que el Tribunal a quo tampoco tuvo en cuenta -como se tiene puntualizado- la desformalización y especialización de la administración de justicia en casos como el presente, conforme prevén los arts. 4.11 y 13, 93 y 94 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.