SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
ii)
ii) Respecto a la apelación de la acusadora particular sostuvieron que lo fundado y concluido a momento de resolver el recurso del Ministerio Público “vale y se lo reproduce para el presente, ello, porque el Tribunal de Sentencia No. 1 en lo Penal de la Capital, a más de no considerar que la notificación edictal efectuada al procesado en esta causa penal, fue realizada en la forma exigida por el art. 165 del CPP (…) tampoco tuvo en cuenta que fue éste quien se puso en ese estado de indefensión al haberse ido del lugar del hecho y del País…” (sic); pudiendo su defensor de oficio y luego él haber reclamado de manera oportuna y con diligencia sobre los presuntos defectos que recién se alegaron en audiencia de juicio; cuando era de pleno conocimiento de ambos la realización de los peritajes cuya exclusión se pretende; a más de que el Tribunal a quo tampoco tuvo en cuenta -como se tiene puntualizado- la desformalización y especialización de la administración de justicia en casos como el presente, conforme prevén los arts. 4.11 y 13, 93 y 94 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DEBE ser interpuesto EN JUICIO ORAL cuando se pretenda la judicialización o incorporación de un elemento de prueba a juicio, en virtud a que es recién en esta etapa procesal en la que se realiza la actividad probatoria de las partes
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- b)
- c)
- 2)
- MPPD8 Y MPPD9
- ii)
- III.2.1. Sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa
- incidente de nulidad de notificación
- III.2.2. Sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la seguridad jurídica
- III.2.3. Con relación a la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR