SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

c)

c)    Por lo que en la Resolución apelada se realizó una interpretación sesgada del art. 165 del CPP, no contando el mismo con base legal, lo que generó una total inseguridad jurídica; no habiendo el incidentista en ningún momento reclamado que no se le haya notificado por edictos conforme establece el citado artículo; “…si no lo hizo es porque él sabía perfectamente que se le notificó con estos requerimientos de designación de perito de ambas pericias mediante edictos (…) y que se publicaron en fecha 12 y 20 de febrero de 2014”; lo que denota que los Jueces Técnicos mencionados ut supra actuaron en forma extra petita.