Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursan escrito presentado el 13 de marzo de 2017, por la cual la Fiscal de Materia asignada al caso formuló recurso de apelación incidental contra el Auto citado supra (fs. 11 a 12 vta.); y, memorial de apelación presentado en la misma fecha por Elizabeth Ayaviri Díaz -ahora tercera interesada-, impugnado el Auto 40/2017 (fs. 13 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- DEBE ser interpuesto EN JUICIO ORAL cuando se pretenda la judicialización o incorporación de un elemento de prueba a juicio, en virtud a que es recién en esta etapa procesal en la que se realiza la actividad probatoria de las partes
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- b)
- c)
- 2)
- MPPD8 Y MPPD9
- ii)
- III.2.1. Sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa
- incidente de nulidad de notificación
- III.2.2. Sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la seguridad jurídica
- III.2.3. Con relación a la presunta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR