SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
1)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: 1) Se deje sin efecto la Sentencia 01/2017, así como el Auto Complementario 02/2017 de 14 de septiembre, emitido por el Tribunal de Juicio de Responsabilidades; 2) Tomando en cuenta que los actuales Magistrados no pueden dictar nueva sentencia por no haber estado presentes en juicio, deberá ordenarse la realización de un nuevo juicio solo en relación a su persona y para asegurar el derecho al recurso se disponga la remisión del caso a la justicia ordinaria, para que el tribunal de sentencia competente conozca el juicio respectivo, el Tribunal Departamental de Justicia los recursos de apelación restringida y el Tribunal Supremo de Justicia los recursos de casación; 3) Se emita nueva sentencia que se pronuncie sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso; 4) La remisión de obrados a la justicia ordinaria para la realización de nuevo juicio oral, debido a que ya no se juzgará a ninguna persona que tenga fuero constitucional; y, 5) Que no se prosiga la demanda de reparación de daños en su contra por no existir sentencia ejecutoriada.
Lucio Valda Martínez y Patricia Bohorquez Barrientos, Director Departamental de Chuquisaca y Profesional Abogada del mismo departamento, de la Procuradoría General del Estado, por memorial presentado el 13 de abril de 2018, cursante a fs. 724 y vta.; señalaron que, el Juez de garantías al momento de admitir la presente acción, no se percató que el escrito de subsanación fue presentado extemporáneamente; es decir, fuera de los tres días perentorios previstos en el art. 30.1 del CPCo, por lo que en la vía de corrección corresponde dejar sin efecto la emisión del Auto 06/018 de 6 de abril de 2018. Asimismo, en la audiencia de garantías, precisaron que: 1) Se encuentra en trámite una demanda de reparación de daño civil, interpuesta por la Procuradoría General del Estado, emergente de la Sentencia que se pretende anular; 2) Un manual no es prueba documental de acuerdo a lo previsto en el art. 333 del CPP; 3) El hecho que no se le haya concedido su petitorio (alegación) no hace que una resolución sea infra petita; 4) En el memorial de amparo, no se hizo referencia a la falta de valoración de la prueba testifical, sino únicamente a la prueba “MP 252”; 5) El accionante, no pidió en ningún momento su separación del juicio de responsabilidades y que se le juzgue en la vía ordinaria, sino más bien asumió la competencia del Tribunal de juicio; y, 6) La “SCP 048/2014” que tiene que ver con la doble instancia, indicó que el amparo no es un medio idóneo para pedir una declaración de inconstitucionalidad.
Ernesto Caballero Ustárez, por intermedio de su abogado en audiencia, señaló: 1) El intento de retrotraer el proceso afectará los derechos de su persona, ya que continúa siendo militar activo por haber presentado la sentencia definitiva dentro el plazo de dos años que se le dio, caso contrario iba a pasar al sector pasivo; 2) Las alegaciones presentadas no necesitan respuesta, sino solo son conclusiones a las que arribaron las partes; y, 3) No se escuchó la norma legal mediante la cual se disponga la anulación de la sentencia solo en relación al accionante.
Pablo Menacho Diederich, Procurador General del Estado; Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, David Torricos Vargas, Boris Alberto Pinto, Víctor Hugo Cuellar Balcázar, Gonzalo Elías Mendez Gutiérres, Marco Antonio Justiniano Escalante, Marcelo Eulogio Antezana Ruiz y Wilber Sánchez Sánchez, no presentaron escrito ni se presentaron a la audiencia de garantías, a pesar de su notificación cursante a fs. 691, 692, 693, 696, 707, 708, 710, 729 y 1339.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- el recurso de amparo constitucional presentado se torna improcedente
- solicitó la suspensión condicional de la pena,
- el representado del accionante dio por válidas dichas decisiones judiciales así como sus efectos
- Fragmento 21
- debido a que el accionante consintió los actos presuntamente vulneratorios
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR