Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
debido a que el accionante consintió los actos presuntamente vulneratorios
Consiguientemente, se concluye que la presente acción de defensa, se enmarca en las causales de improcedencia regladas, previstas en los arts. 129.I de la Norma Suprema, 53.2 y 3; y, 54.I del CPCo; debido a que el accionante consintió los actos presuntamente vulneratorios; además, no agotó la vía idónea de reclamación intraprocesal desconociendo así el principio de subsidiariedad; por cuanto, la Comisión de Admisión dependiente del Tribunal Constitucional Plurinacional, por las razones expuestas está impedida de admitir la presente acción tutelar” (el resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- el recurso de amparo constitucional presentado se torna improcedente
- solicitó la suspensión condicional de la pena,
- el representado del accionante dio por válidas dichas decisiones judiciales así como sus efectos
- Fragmento 21
- debido a que el accionante consintió los actos presuntamente vulneratorios
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR