SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
II.4.
II.4. Mediante Auto Complementario 02/2017 de 14 de septiembre, el Tribunal de Juicio de Responsabilidades, en relación a la solicitud de Marco Antonio Vásquez Ortiz, señaló: “…NO HA LUGAR a la solicitud de explicación. HA LUGAR a la solicitud de complementación en los términos de la fundamentación referida al punto 2 inciso e); en cuanto a los puntos a), b), c) y d) NO HA LUGAR a la solicitud de complementación; así como NO HA LUGAR a su solicitud en relación a los puntos a), b) y c) referidos al delito de Incumplimiento de Deberes. En Relación a los incisos e) y f) referidos al levantamiento de medidas cautelares, HA LUGAR a la solicitud, levantándose las medidas de carácter personal impuestas en el transcurso del juicio, manteniéndose las dispuestas en sentencia en relación a la condición para viabilizar el beneficio de la suspensión condicional de la pena. En relación al inciso d) NO HA LUGAR al levantamiento de la medida cautelar real” (sic [fs. 475 a 498]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- el recurso de amparo constitucional presentado se torna improcedente
- solicitó la suspensión condicional de la pena,
- el representado del accionante dio por válidas dichas decisiones judiciales así como sus efectos
- Fragmento 21
- debido a que el accionante consintió los actos presuntamente vulneratorios
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR