SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
a)
a) Su persona actuó conforme al mandato legal y en cumplimiento a un deber militar; ya que, si se rehusaba cumplir las órdenes superiores que le impartieron (que las presumió legales) le impondrían el retiro obligatorio e iniciado proceso penal militar; los demandados de la presente acción, se limitaron a señalar que debió representar la orden o negarse a cumplirla e impedir así la entrega de material bélico; empero, no fundamentaron en base a qué norma legal o constitucional, doctrinal o jurisprudencial sustentaban su criterio;
Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, mediante escrito presentado el 13 de abril de 2018, cursante de fs. 717 a 718; señaló que, la subsanación realizada por la parte accionante, fue presentada de manera extemporánea, considerando que el plazo de tres días perentorios vencía el 26 de marzo de 2018 a horas 15:28, y el memorial fue presentado a horas 17:47 de la misma fecha; por lo que, la admisión del “recurso” resulta ser ilegal, debiendo por ende declararse por no presentada la acción de amparo constitucional citada. Asimismo, en su escrito presentado el 25 de abril de 2018, cursante de fs. 765 a 779, precisó que: a) El “Tribunal de Sentencia” se pronunció expresamente sobre la aplicación de la causal de justificación sobre el cumplimiento del art. 11 del Código Penal (CP), aplicable a todos los militares que estuvieron en la situación del peticionante de tutela, no siendo por ello menos cierto que el Tribunal no haya considerado el análisis de la antijuricidad de la consulta de todos los militares involucrados; b) En el memorial de explicación, complementación y enmienda, presentado por el accionante, no se hizo referencia al tema que ahora se pretende reclamar sobre el pronunciamiento infra petita, lo que implica un acto consentido; c) La “Sentencia” dispuso la suspensión condicional de la pena a su favor, por lo que se acogió a dicho beneficio y en consecuencia aceptó los extremos de esta, por ello debe considerarse lo dispuesto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) No se cometió ninguna incongruencia omisiva; ya que el “Tribunal de Sentencia” al emitir el Auto Complementario 02/2017 tomó en cuenta el reclamo sobre la prueba extrañada, indicando que se consideraron todas las pruebas de cargo y descargo entre ellos los reglamentos militares; e) El art. 70 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), señala que el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza, cargo que desempeñaba el accionante, es el principal asesor del Comandante General, razón por la que los reglamentos como normas de rango inferior no pueden desconocer una ley, careciendo por ello de relevancia constitucional su reclamo; f) Sobre la falta de fundamentación y motivación de la decisión que resolvió la extinción de la acción penal por prescripción y la errónea interpretación de la ley, el impetrante de tutela pretende que se examine su caso aplicando otras normas que no sea la establecida en el art. 4 de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003; g) La extinción por duración máxima del proceso, fue rechazada por déficit probatorio de la carga que le tocaba cumplir; además de demostrar que el proceso carecía de complejidad cuando los delitos cometidos fueron contra la seguridad del Estado; y, h) El caso penal fue juzgado en el marco de la Ley 2445; es decir, de una ley especial para altos dignatarios de Estado, que es una norma del art. 118.6 de la CPE; sin embargo, según la SCP 0882/2014 de 12 de mayo, el derecho de impugnar no es absoluto y tiene sus limitaciones; razones por las que solicita se deniegue la tutela impetrada.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la impugnación, a la fundamentación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso y a la aplicación directa de los derechos; toda vez que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 01/2017 de 30 de agosto en el caso penal denominado “Misiles Chinos”, condenándole por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes: a) Sin fundamentar porqué arribaron a la conclusión que debió haber representado la orden, negarse a cumplirla e impedir la entrega de material bélico, cuando más bien su persona actuó conforme al mandato legal y en cumplimiento de un deber militar; b) No se valoró la prueba documental “MP 252 RC-02-01”, ni se tomó en cuenta que los principales asesores del Comandante General del Ejército de Bolivia, son los oficiales del Estado Mayor y no su persona; c) No explicaron las razones lógicas y jurídicas del porqué consideraron que los fundamentos expuestos en su “excepción” de extinción de acción penal por prescripción no eran idóneos; d) Existió errónea y arbitraria interpretación de la ley, al resolver la extinción de la acción penal por prescripción, ya que correspondía aplicar únicamente las normas que regulan el instituto de la prescripción; e) Se omitió valorar prueba a tiempo de resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, puesto que se habló de manera genérica de ella, sin hacer una comparación de cada una de las mismas; y, f) La Sentencia dictada en su contra, no tiene recurso ulterior, lo que lesiona su derecho a la doble instancia y a la defensa como elementos del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- el recurso de amparo constitucional presentado se torna improcedente
- solicitó la suspensión condicional de la pena,
- el representado del accionante dio por válidas dichas decisiones judiciales así como sus efectos
- Fragmento 21
- debido a que el accionante consintió los actos presuntamente vulneratorios
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR