Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
f)
f) La Sentencia de referencia dictada en su contra, no tiene recurso ulterior, lo que lesiona su derecho a la doble instancia y a la defensa como elementos del debido proceso, generando además que ninguna autoridad pueda revisar en la vía ordinaria el fondo y forma de las resoluciones; garantía judicial que se encuentra consagrada en el Pacto de San José de Costa Rica, que debe ser aplicado de conformidad a los arts. 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la jurisprudencia constitucional. El derecho a recurrir debió ser aplicado aún no exista desarrollo legislativo, en resguardo a la aplicación directa de los derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- el recurso de amparo constitucional presentado se torna improcedente
- solicitó la suspensión condicional de la pena,
- el representado del accionante dio por válidas dichas decisiones judiciales así como sus efectos
- Fragmento 21
- debido a que el accionante consintió los actos presuntamente vulneratorios
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR