SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2018-S3

Fecha: 26-Oct-2018

el recurso de amparo constitucional presentado se torna improcedente

La SC 0073/2005-R de 26 de enero, señaló: “Efectuada esa precisión corresponde señalar que en el presente caso tanto la norma legal citada, como la jurisprudencia constitucional glosada son aplicables, por lo que el recurso de amparo constitucional presentado se torna improcedente, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que los recurrentes han dado por válidas las actuaciones que impugnan en el presente recurso toda vez que habiendo sido notificados con el Auto Supremo impugnado en fechas 17 y 18 de diciembre de 2003, se apersonaron ante el Juez de la causa mediante memorial de 12 de febrero de 2004, y solicitaron la suspensión condicional de la pena a favor del recurrente y el beneficio del perdón judicial a favor de la recurrente, es decir, con esa actuación han consentido libre y  voluntariamente la validez de todos los actuados y de esta manera neutralizado la acción tutelar que podían activar en la jurisdicción constitucional en el supuesto caso de que se hubiera establecido que existió lesión a sus derechos fundamentales; empero, en lugar de presentar el recurso de amparo constitucional inmediatamente conocido el Auto Supremo de 4 de diciembre de 2003, pidieron la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial sin que además en dicho memorial de solicitud hubiesen realizado ninguna consideración en relación a la existencia de actos indebidos o ilegales que pudiesen hacer presumir que sin perjuicio de la defensa de sus derechos se estaba efectuando esa solicitud” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).