SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En mérito a lo último, fue que el accionante mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2017, ante el Tribunal de Juicio de Responsabilidades, hizo conocer expresamente que cumplió con la orden de la Sentencia 01/2017, adjuntando el Certificado actualizado del REJAP; en virtud a lo cual por decreto de 15 de septiembre de 2017, el Presidente del Tribunal de Juicio de Responsabilidades, ratificó la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de Marco Antonio Vásquez Ortiz, disponiendo que se oficie al juez de ejecución penal, para el respectivo control de las condiciones impuestas en el período de dos años.
Datos que nos hacen colegir, que el accionante si bien no fue quien solicitó expresamente el beneficio de la suspensión condicional de la pena; sin embargo, al haber hecho conocer de manera escrita que cumplió con la orden de la Sentencia 01/2017 y por ende presentó el Certificado del REJAP para favorecerse de la misma, de manera expresa demostró su voluntad de conformarse y admitir la validez de los supuestos actos lesivos de derechos denunciados en la presente acción tutelar.
No debemos olvidar que la acción de amparo constitucional se rige por el principio de instancia de parte, por cuyo motivo el interesado hace manifiesta su voluntad de solicitar protección o restitución del supuesto agravio; empero, si por actos expresos decidió admitir o consentir los supuestos actos lesivos, aunque luego los denuncie y pretenda su protección, corresponderá declarar la improcedencia de la presente acción tutelar, puesto que la jurisdicción constitucional no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, ya que ello provocaría incertidumbre en los actos jurídicos y por ende afectaría al principio de seguridad jurídica.
En este comprendido, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que este Tribunal concluyó que la acción de amparo constitucional se torna en improcedente, cuando los peticionantes de tutela mediante actos libres y expresos de voluntad dieron por válidas las actuaciones cuestionadas a tiempo de aceptar y beneficiarse de la suspensión condicional de la pena; hecho análogo en mérito al cual debe resolverse el presente caso bajo la misma regla y por ende concluirse que el accionante si bien no fue el que solicitó dicho beneficio; sin embargo, al haber precisado expresamente en el memorial de 4 de septiembre de 2017, que cumplió con la orden de la Sentencia 01/2017 y que por ello adjuntó el Certificado del REJAP actualizado, para beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, consintió de manera libre y voluntaria con todos los actuados que ahora se cuestionan, razón por la que no puede activarse la acción de amparo constitucional aún hayan existido supuestos actos lesivos que al final fueron consentidos por el peticionante de tutela; más aún si posterior a ello, el Presidente del Tribunal de Juicio de Responsabilidades, por decreto de 15 de septiembre de 2017, ratificó la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena a su favor; lo que quiere decir que el accionante en la actualidad se encuentra ejerciendo aquel beneficio, razón por la que la presente acción de defensa, se enmarca en la causal de improcedencia reglada, prevista en los arts. 129.I de la Norma Suprema y 53.2 del CPCo; motivo por el cual no corresponde ingresar a conocer ni resolver el fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- el recurso de amparo constitucional presentado se torna improcedente
- solicitó la suspensión condicional de la pena,
- el representado del accionante dio por válidas dichas decisiones judiciales así como sus efectos
- Fragmento 21
- debido a que el accionante consintió los actos presuntamente vulneratorios
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR