SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
Fragmento 21
Finalmente, el ACP 0013/2016-RCA de 27 de enero, ratificando los entendimientos citados, manifestó: “…al haberse ejecutoriado el Auto de Vista 09/2015 y posterior a ello, el accionante presentar la solicitud de suspensión condicional de la pena, la cual fue admitida mediante Resolución 167/2015 de 20 de mayo, y que se encuentra en promesa de cumplimiento en base a la audiencia señalada (fs. 107 vta.); aspecto que lleva a concluir a que él mismo habría consentido lo resuelto en los fallos emitidos por las autoridades demandadas que en su oportunidad no le causó agravio alguno, incurriendo así en la subregla a) instituida en la citada SCP 2070/2012, de conformidad al Fundamento Jurídico II.3 de este fallo, ingresando así en otra causal de rechazo según en el art. 53.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- el recurso de amparo constitucional presentado se torna improcedente
- solicitó la suspensión condicional de la pena,
- el representado del accionante dio por válidas dichas decisiones judiciales así como sus efectos
- Fragmento 21
- debido a que el accionante consintió los actos presuntamente vulneratorios
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR