SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
Alfonso Canqui Saravia
Así, precisados los actos lesivos denunciados en la presente acción de defensa, corresponde señalar inicialmente que conforme al certificado de permanencia y conducta emitido por el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz -Conclusión II.1- se evidencia que Alfonso Canqui Saravia se encuentra detenido preventivamente desde el 14 de julio de 1993, situación procesal que de acuerdo al informe de referencia, se originó por varias causas abiertas en su contra, entre estas, por la presunta comisión de los delitos de robo, robo agravado e incluso tentativa de asesinato, mismas que fueron tramitadas en los Juzgados Segundo y Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de La Paz, respectivamente.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.
- i)
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- Fragmento 14
- III.2.
- prontitud
- derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad
- dentro de los términos establecidos por la norma procesal penal
- los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado
- III.4. El derecho a la reparación en el ordenamiento jurídico boliviano
- que debían adoptarse a nivel interno los estándares interamericanos sobre el derecho a la reparación,
- Fragmento 22
- Alfonso Canqui Saravia
- se certificó la inexistencia de proceso o causa alguna en La Paz y El Alto contra el accionante
- Fragmento 25
- III.5.1. Respecto al derecho a la reparación del accionante
- Fragmento 27
- R
- b.2)
- b.3.i)
- b.3.2)
- b.4) Como indemnización,
- c)
- 3° Remitir antecedentes
- MAGISTRADO
- de manera excepcional es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese que la acción no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que los jueces de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional constate la evidente vulneración de los derechos del accionante
- Se debe establecer que, el precepto normativo glosado precedentemente, es plenamente aplicable para los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado