SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
b.3.i)
b.3.i) Que, el Ministerio de Gobierno, en coordinación con el Órgano Judicial, el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Defensa Pública, efectúen un levantamiento de datos sobre todas las personas privadas de libertad, con indicación de lo siguiente: Tiempo de privación de libertad, situación jurídica de la persona -detenida preventivamente o condenada-; juzgado en el que se encuentra el caso y últimos actuados realizados. Datos que deberán ser levantados en el plazo máximo de un año, computables desde la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a todas las instituciones mencionadas y deberán ser plasmados en un informe que será presentado al Tribunal de garantías -Tribunal de Sentencia Penal Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas y Liquidador de la Capital del departamento de La Paz-, que deberá remitirlo al Tribunal Constitucional Plurinacional; y,
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.
- i)
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- Fragmento 14
- III.2.
- prontitud
- derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad
- dentro de los términos establecidos por la norma procesal penal
- los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado
- III.4. El derecho a la reparación en el ordenamiento jurídico boliviano
- que debían adoptarse a nivel interno los estándares interamericanos sobre el derecho a la reparación,
- Fragmento 22
- Alfonso Canqui Saravia
- se certificó la inexistencia de proceso o causa alguna en La Paz y El Alto contra el accionante
- Fragmento 25
- III.5.1. Respecto al derecho a la reparación del accionante
- Fragmento 27
- R
- b.2)
- b.3.i)
- b.3.2)
- b.4) Como indemnización,
- c)
- 3° Remitir antecedentes
- MAGISTRADO
- de manera excepcional es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese que la acción no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que los jueces de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional constate la evidente vulneración de los derechos del accionante
- Se debe establecer que, el precepto normativo glosado precedentemente, es plenamente aplicable para los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado