SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
Fragmento 27
En este contexto, existe una dilación injustificada de privación de libertad de Alfonso Canqui Saravia; pues, una vez iniciados los procesos en su contra, fue puesto bajo control jurisdiccional, habiéndosele impuesto detenciones preventivas en los años 1993, 1995 y 1996, para posteriormente no proseguirse con la tramitación correspondiente de las causas; inferencia a la que se llega, al no constar en obrados, ninguna sentencia dictada en su contra, siendo que la responsabilidad de la persecución penal y de la dilucidación final de dicho proceso, era responsabilidad de autoridades y funcionarios tanto judiciales como del Ministerio Público; en este sentido, al no haber existido por parte de estas instancias el accionar debido, corresponde que se adopten medidas de reparación, entre ellas, la indemnización[14] a la víctima, por el trascendental daño antijurídico ocasionado al derecho a su libertad, debiendo el propio Estado ejercer su derecho a la acción de repetición contra los (as) culpables.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.
- i)
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- Fragmento 14
- III.2.
- prontitud
- derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad
- dentro de los términos establecidos por la norma procesal penal
- los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado
- III.4. El derecho a la reparación en el ordenamiento jurídico boliviano
- que debían adoptarse a nivel interno los estándares interamericanos sobre el derecho a la reparación,
- Fragmento 22
- Alfonso Canqui Saravia
- se certificó la inexistencia de proceso o causa alguna en La Paz y El Alto contra el accionante
- Fragmento 25
- III.5.1. Respecto al derecho a la reparación del accionante
- Fragmento 27
- R
- b.2)
- b.3.i)
- b.3.2)
- b.4) Como indemnización,
- c)
- 3° Remitir antecedentes
- MAGISTRADO
- de manera excepcional es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese que la acción no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que los jueces de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional constate la evidente vulneración de los derechos del accionante
- Se debe establecer que, el precepto normativo glosado precedentemente, es plenamente aplicable para los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado