SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
Fragmento 25
En consecuencia y por todo lo analizado, este Tribunal llega al pleno convencimiento que corresponde materializar, vía la presente acción de defensa, la libertad del imputado, pues resulta absolutamente evidente que Alfonso Canqui Saravia se encuentra ilegalmente privado de libertad, al no existir ninguna razón de orden legal que justifique su permanencia como detenido preventivo o en otra calidad; en tal sentido y en coherencia a los postulados glosados en los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional, corresponde la tutela impetrada, por vulneración al principio de celeridad y a los derechos al debido proceso en su elemento a un plazo razonable; y, a la libertad, en el marco de lo desarrollado en los Fundamentos Jurídico III.2 y III.3 de la presente Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.
- i)
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- Fragmento 14
- III.2.
- prontitud
- derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad
- dentro de los términos establecidos por la norma procesal penal
- los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado
- III.4. El derecho a la reparación en el ordenamiento jurídico boliviano
- que debían adoptarse a nivel interno los estándares interamericanos sobre el derecho a la reparación,
- Fragmento 22
- Alfonso Canqui Saravia
- se certificó la inexistencia de proceso o causa alguna en La Paz y El Alto contra el accionante
- Fragmento 25
- III.5.1. Respecto al derecho a la reparación del accionante
- Fragmento 27
- R
- b.2)
- b.3.i)
- b.3.2)
- b.4) Como indemnización,
- c)
- 3° Remitir antecedentes
- MAGISTRADO
- de manera excepcional es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese que la acción no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que los jueces de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional constate la evidente vulneración de los derechos del accionante
- Se debe establecer que, el precepto normativo glosado precedentemente, es plenamente aplicable para los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado