SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

III.4. El derecho a la reparación en el ordenamiento jurídico boliviano

           La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, entendió que el derecho a la reparación de las víctimas por vulneración a derechos fundamentales, está constitucionalmente reconocido en el art. 113.I de la CPE, que establece: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”.

La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia.

           En ese marco, la vulneración de derechos, concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios de forma oportuna; por lo que, de concederse la tutela solicitada, podrían emergerse responsabilidades, las cuales no se limitan al aspecto patrimonial; por cuanto, como lo entendió la SCP 0019/2018-S2, el derecho a la reparación, a partir del principio-valor suma qamaña -vivir bien- y del derecho a la dignidad,  debe propender a mitigar no solo los daños patrimoniales, sino, y principalmente, los daños extrapatrimoniales.