SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
III.4. El derecho a la reparación en el ordenamiento jurídico boliviano
La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, entendió que el derecho a la reparación de las víctimas por vulneración a derechos fundamentales, está constitucionalmente reconocido en el art. 113.I de la CPE, que establece: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”.
La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia.
En ese marco, la vulneración de derechos, concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios de forma oportuna; por lo que, de concederse la tutela solicitada, podrían emergerse responsabilidades, las cuales no se limitan al aspecto patrimonial; por cuanto, como lo entendió la SCP 0019/2018-S2, el derecho a la reparación, a partir del principio-valor suma qamaña -vivir bien- y del derecho a la dignidad, debe propender a mitigar no solo los daños patrimoniales, sino, y principalmente, los daños extrapatrimoniales.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.
- i)
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- Fragmento 14
- III.2.
- prontitud
- derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad
- dentro de los términos establecidos por la norma procesal penal
- los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado
- III.4. El derecho a la reparación en el ordenamiento jurídico boliviano
- que debían adoptarse a nivel interno los estándares interamericanos sobre el derecho a la reparación,
- Fragmento 22
- Alfonso Canqui Saravia
- se certificó la inexistencia de proceso o causa alguna en La Paz y El Alto contra el accionante
- Fragmento 25
- III.5.1. Respecto al derecho a la reparación del accionante
- Fragmento 27
- R
- b.2)
- b.3.i)
- b.3.2)
- b.4) Como indemnización,
- c)
- 3° Remitir antecedentes
- MAGISTRADO
- de manera excepcional es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese que la acción no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que los jueces de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional constate la evidente vulneración de los derechos del accionante
- Se debe establecer que, el precepto normativo glosado precedentemente, es plenamente aplicable para los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado