SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

dentro de los términos establecidos por la norma procesal penal

En similar sentido, cabe mencionar a la SCP 2027/2013[9], que señala que la duración de las medidas cautelares, se justifica entre tanto exista la necesidad de conseguir los fines del proceso penal, dentro de los términos establecidos por la norma procesal penal; añadiendo, que la detención será arbitraria e ilegal cuando la misma “…sea impuesta indefinidamente o que tenga carácter permanente, sobrepasando los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal, en tales situaciones, la medida cautelar pierde su esencia y se torna claramente en una condena anticipada vulnerando la garantía de la presunción de inocencia”.