SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

III.5.1.   Respecto al derecho a la reparación del accionante

Con los antecedentes señalados precedentemente, resulta más que evidente el daño antijurídico grave ocasionado contra Alfonso Canqui Saravia; por cuanto, éste se materializó en la injustificable duración de su privación de libertad, que emerge de la dejadez e inacción del Órgano Judicial y del Ministerio Público, que dejaron en el olvido las causas que inicialmente abrieron en su contra, ocasionándole un daño irremediable, quien se vio privado no solo de su derecho a la libertad, sino también, del ejercicio y realización de sus otros derechos fundamentales, debido a la inacción del sistema judicial, que al presente no da cuenta siquiera del lugar donde podrían estar los antecedentes de los procesos penales, por los cuales se determinó inicialmente su detención preventiva, misma que se extendió de manera indefinida[13].

En efecto, de las documentales cursante en obrados, se corroboró que el impetrante de tutela ingresó como detenido preventivo desde el 14 de julio de 1993, situación que se prolongó indebidamente hasta que se planteó la presente acción tutelar el 8 de agosto de 2018, no existiendo mayores antecedentes de los procesos iniciados en su contra; es decir, no hay registro alguno, si posterior a esta determinación, el Ministerio Público formuló acusación, dictaminó su sobreseimiento o cuál fue la última decisión en estas causas; pues, el único dato material y evidenciable que existe de ellas, es la imposición de medidas cautelares en los lejanos años de 1993, 1995 y 1996.

Ahora bien, en el marco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a este Tribunal, directamente disponer las medidas de reparación a favor del demandante de tutela, que estarán a cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección del Régimen Penitenciario, última institución[15], que también es responsable por no efectuar un adecuado control de las personas que se encuentran privadas de libertad, sin perjuicio de la posterior acción de repetición que se inicie contra los responsables;  y, disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público a efecto de iniciar la investigación penal correspondiente.