SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

prontitud

El principio de celeridad debe guiar la actuación de toda autoridad judicial; y en ese sentido, la actividad procesal debe ser desarrollada con prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso; debiendo entender, que la tardía atención y resolución de un caso que involucre un derecho fundamental, afecta no solo los derechos al debido proceso y a un plazo razonable, sino también, el principio de seguridad jurídica; más aún, tratándose del derecho a la libertad, que dentro de los procesos penales, se encuentra restringido por una medida cautelar, como es la detención preventiva.

Efectivamente, en los casos anotados, el principio de celeridad debe ser observado con mayor rigurosidad, porque la detención preventiva no puede durar indefinidamente, sino, que tiene límites en el tiempo y sobre la base del cumplimiento de requisitos que están expresamente previstos en la ley, conforme se analizará en el siguiente punto.