SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
Fragmento 22
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, estando detenido preventivamente por más de veinticuatro años, solicitó cesación de su detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; el cual fijó audiencias en varias oportunidades, mismas que fueron suspendidas por ausencia del Ministerio Público, institución que se niega a recepcionar todo tipo de notificaciones del Juzgado de referencia, con el argumento que debe consignarse el número específico de su caso. Por otra parte, y ante el informe emitido por el responsable de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el cual se certificó la inexistencia de procesos penales en su contra, solicitó ante la autoridad judicial demandada la emisión del mandamiento de libertad a su favor, petición que hasta la interposición de la presente acción de tutela, no habría sido resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.
- i)
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- Fragmento 14
- III.2.
- prontitud
- derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad
- dentro de los términos establecidos por la norma procesal penal
- los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado
- III.4. El derecho a la reparación en el ordenamiento jurídico boliviano
- que debían adoptarse a nivel interno los estándares interamericanos sobre el derecho a la reparación,
- Fragmento 22
- Alfonso Canqui Saravia
- se certificó la inexistencia de proceso o causa alguna en La Paz y El Alto contra el accionante
- Fragmento 25
- III.5.1. Respecto al derecho a la reparación del accionante
- Fragmento 27
- R
- b.2)
- b.3.i)
- b.3.2)
- b.4) Como indemnización,
- c)
- 3° Remitir antecedentes
- MAGISTRADO
- de manera excepcional es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese que la acción no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que los jueces de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional constate la evidente vulneración de los derechos del accionante
- Se debe establecer que, el precepto normativo glosado precedentemente, es plenamente aplicable para los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado