SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
II.1.
II.1. Cursa Certificado de Permanencia y Conducta 8024/2018 de 29 de marzo de 2018, emitido por el encargado de Kardex del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, en el que se certifica que Alfonso Canqui Saravia -ahora accionante-, cuenta con mandamientos de detención preventiva de: 1) 14 de julio de 1993, por la presunta comisión del delito de robo, emitido por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de La Paz; 2) 20 de julio de 1993; por la supuesta comisión del delito de robo agravado, expedido por el referido Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; 3) 6 de diciembre de 1995, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, librado por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital del mismo departamento; y, 4) 6 de noviembre de 1996, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, emitido por el señalado Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.
- i)
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- Fragmento 14
- III.2.
- prontitud
- derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad
- dentro de los términos establecidos por la norma procesal penal
- los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado
- III.4. El derecho a la reparación en el ordenamiento jurídico boliviano
- que debían adoptarse a nivel interno los estándares interamericanos sobre el derecho a la reparación,
- Fragmento 22
- Alfonso Canqui Saravia
- se certificó la inexistencia de proceso o causa alguna en La Paz y El Alto contra el accionante
- Fragmento 25
- III.5.1. Respecto al derecho a la reparación del accionante
- Fragmento 27
- R
- b.2)
- b.3.i)
- b.3.2)
- b.4) Como indemnización,
- c)
- 3° Remitir antecedentes
- MAGISTRADO
- de manera excepcional es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese que la acción no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que los jueces de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional constate la evidente vulneración de los derechos del accionante
- Se debe establecer que, el precepto normativo glosado precedentemente, es plenamente aplicable para los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado