SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, fue detenido preventivamente hace veinticuatro años atrás; por esta razón, Defensa Pública solicitó a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, como a la Fiscalía Departamental, ambos de La Paz, puedan pronunciarse sobre la situación legal de su causa iniciada el 14 de julio de 1993; sin embargo, en respuesta, las autoridades indicaron que no existe ningún registro o antecedente sobre su causa.
Solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; la cual, no pudo llevarse adelante, por cuanto el Ministerio Público se negó a recibir las notificaciones, con el argumento que no existe un número de caso en su sistema ni en la ciudad de La Paz, tampoco en El Alto; razón por la cual, pidió al Juzgado antes señalado, pueda emitir el mandamiento de libertad a su favor, ante la inexistencia de un proceso penal registrado en su contra; extremo que se encuentra certificado mediante informe de 23 de julio de 2018, emitido por el responsable de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, dicha solicitud no fue resuelta hasta la interposición de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III.
- i)
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- Fragmento 14
- III.2.
- prontitud
- derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad
- dentro de los términos establecidos por la norma procesal penal
- los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado
- III.4. El derecho a la reparación en el ordenamiento jurídico boliviano
- que debían adoptarse a nivel interno los estándares interamericanos sobre el derecho a la reparación,
- Fragmento 22
- Alfonso Canqui Saravia
- se certificó la inexistencia de proceso o causa alguna en La Paz y El Alto contra el accionante
- Fragmento 25
- III.5.1. Respecto al derecho a la reparación del accionante
- Fragmento 27
- R
- b.2)
- b.3.i)
- b.3.2)
- b.4) Como indemnización,
- c)
- 3° Remitir antecedentes
- MAGISTRADO
- de manera excepcional es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese que la acción no hubiese sido dirigida contra quien esté comprometido con la lesión de los derechos, únicamente en los supuestos en que los jueces de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional constate la evidente vulneración de los derechos del accionante
- Se debe establecer que, el precepto normativo glosado precedentemente, es plenamente aplicable para los casos sustanciados en el régimen del Código de Procedimiento Penal abrogado