SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

b)

Ahora bien sobre los puntos b) en el que el accionante en su recurso jerárquico señalo que el Tribunal Andino de Justicia respecto a la cancelación de marca estableció “...Si por un lado la norma comunitaria impide el registro de signos que amparen productos y/o servicios conexos o relacionados, no es coherente permitir la cancelación parcial en relación con dichos productos y/o servicios, ya que la figura no cumpliría la finalidad para cual fue instituida: evitar marcas ociosas y efectivizar el derecho de preferencia” (sic), por lo que señalo que debe tomarse en cuenta que la cancelación produce la extinción del derecho de la marca por desuso de la misma, figura que constituye un mecanismo que contribuye a garantizar el uso efectivo de las marcas, obligando a sus titulares a usarlas en productos o servicios para las cuales han sido destinadas; y, e) por el que expresó que la jurisprudencia citada en el “PROCESO 53-IP-2013, PROCESO 36-IP-2013” (sic), claramente establece que el EFECTO DE LA CANCELACIÓN DE LA MARCA “produce la extinción del derecho de la marca por desuso de la misma”; es decir, depurar el registro marcario, sacando esta marca que no está en uso de manera real y efectiva en el mercado, jurisprudencia que permite que otras personas registren esa marca, apreciándose por parte de la autoridad demandada un actuar contrario a esa jurisprudencia al DENEGAR EL REGISTRO DE SU MARCA, cuando justamente la delimitación de la CANCELACIÓN PARCIAL le habilita para registrar EN OTROS PRODUCTOS COMO SON PANTALONES Y PRENDAS DE VESTIR, hecho que va contra toda lógica jurídica; de la compulsa de la Resolución jerárquica se tiene que dichos puntos no fueron respondidos por la autoridad demandada.