SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1
Fecha: 15-Oct-2018
PROCESO DE CANCELACION DE MARCA POR FALTA DE USO DE STONEFLY
Indica que contra la señalada Resolución interpuso recurso de revocatoria alegando que no existe confusión, fundamentando técnicamente la convivencia de ambas marcas y “anuncio un PROCESO DE CANCELACION DE MARCA POR FALTA DE USO DE STONEFLY” (sic), solicitando la suspensión del procedimiento hasta resolver la cancelación planteada.
Señala que, el 5 de enero de 2016, se emite la Resolución DPI/OPO/REV-02/2016 que rechaza su recurso de revocatoria y confirmó en todo la Resolución de primera instancia, ante lo que interpuso recurso jerárquico solicitando revocar la denegatoria de oficio y reiterando suspender la tramitación hasta que se concluya el proceso de “CANCELACION DE MARCA” (sic) por falta de uso de “STONEFLY”, pues del mismo depende el alcance de protección de la marca pretendida.
El 7 de junio de 2016, se dicta la Resolución DGE/OPO/J-120/2016 por la Directora General del SENAPI disponiendo anular la Resolución de revocatoria de 5 de enero de 2016 y se emita una nueva, debiendo respetar la motivación y el debido proceso; luego, la Dirección de Propiedad Industrial dictó la Resolución DPI/OPO/REV-167/2016 de 21 de octubre, en la que nuevamente se rechaza su recurso de revocatoria y se confirma la resolución de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- No.17665
- búsqueda interna de SENAPI DENIEGA DE OFICIO
- PROCESO DE CANCELACION DE MARCA POR FALTA DE USO DE STONEFLY
- cancelación
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- el trámite de registro de marca “STONE JEANS” y el agotamiento de sus recursos
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- i)
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.1. En relación al debido proceso en su vertiente de congruencia
- Respecto a la cancelación de marca
- b)
- c)
- d)
- f)
- Cancelación de marca
- referente al principio de territorialidad,
- a la falta de riesgo de confusión y asociación de la marca
- iv,
- Respecto a la debida fundamentación o motivación
- cuarto de los puntos
- la falta de riesgo de confusión y asociación de la marca
- Fragmento 48