SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

c)

En alusión al punto c) en el que la recurrente expreso que la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena no se refiere expresamente a la cancelación parcial de un registro marcario como lo hace la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina en su artículo 165, sin embargo, ello no impide para que: “Cuando no se esté usando una marca en algunos de los productos o servicios para los que fue registrada, la Oficina Nacional Competente, ordene una reducción a la lista de productos o servicios que protege la marca, eliminado aquellos respecto de los cuales la marca no estuviese siendo usada, siempre tomando en cuenta la identidad o similitud de los productos o servicios”; es decir, dicha figura se da cuando la falta de uso de la marca sólo afecta a algunos de los productos o servicios para los cuales se hubiese registrado la marca, caso en el cual la Oficina Nacional Competente ordenará la exclusión de dichos productos o servicios, previo análisis de la identidad o similitud de los productos o servicios; sobre este punto la autoridad demandada señaló que al haberse suscitado una cancelación de registro de marca parcial, se tiene la vigencia de dicho registro para los productos a los cuales fue limitado, en el presente caso, el registro de marca STONEFLY expediente 124634-C, se encuentra limitado para productos de la clase 25, exclusivamente para “calzados", por lo que al ser marca base de la denegatoria de oficio, aun habiéndose cancelado de forma parcial, corresponde ingresar al análisis de conexión competitiva para determinar si pese a la limitación de productos, se mantiene la conexión competitiva, extremo que a criterio de la autoridad de primera instancia se mantuvo y por ello persiste la causal de irregistrabilidad de oficio, criterio que se encuentra respaldado por la línea jurisprudencial expuesto por el Tribunal de justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 36-IP-2013, por lo que se tiene por respondido dicho punto.