SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

Fragmento 30

           A ese efecto, el 5 de enero de 2016, por RA DPI/OPO/REV-02/2016 el SENAPI rechazó el recurso de revocatoria presentado, confirmando en su totalidad la RA 339/2015, alegando la evidente conexión competitiva entre los productos que distinguen las marcas en controversia y similitud de los signos, coligiéndose la coexistencia de ambas marcas en el mercado interno lo que induciría a una confusión directa y de asociación al público consumidor; ante lo que, la hoy accionante planteó recurso jerárquico contra la citada Resolución de revocatoria, solicitando aplicar plenamente los principios de cotejo de marcas que la doctrina reconoce y asimismo considerar los aspectos del contexto y mercado efectuando una correcta interpretación de la integridad como prescriben los principios de verdad material, buena fe, proporcionalidad y legalidad, mereciendo la RA DGE/OPO/J-120/2016, pronunciada por Hilda Gabriela Murillo Zárate, Directora General Ejecutiva del SENAPI, que dispuso anular obrados hasta fs. 105 inclusive debiendo el Director de Propiedad Industrial emitir la resolución administrativa que corresponda, exponiendo y fundamentando sus argumentos acorde al procedimiento legalmente establecido, garantizando la debida motivación y el debido proceso de todo acto administrativo (Conclusión II.1.4).