SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

iv,

           Ahora bien, sobre el punto iv, en el que la recurrente señalo que, al ser sometidas las marcas en conflicto a un simple análisis literal sin considerar la parte gráfica y fonética en su verdadera dimensión, no coincide con la verdad material que pretende el proceso administrativo, por lo que, su registro de marca no incurre en la prohibición del inc. a) del art. 136 de la Decisión 486, ya que no causa confusión directa ni indirecta, a lo cual la autoridad demandada respondió que se debe considerar distintos supuestos: “(i) que exista identidad entre los signos en disputa y también entre los productos o servicios distinguidos por ellos; (¡i) o identidad entre los signos y semejanza entre los productos o servicios; (iii) o semejanza entre los signos e identidad entre los productos y servicios; (iv) o semejanza entre aquéllos y también  semejanza entre éstos” (sic), que conforme el análisis precedente, se evidencia que al existir similitud entre los signos, más la conexión competitiva de productos, se presentan los dos supuestos requeridos para configurar el riesgo de confusión, en consecuencia se concluye que la marca solicitada se halla inmersa dentro de la causal de irregistrabilidad establecida en el Art. 136 inc. a) de la Decisión 486 de la CAN, con respecto a la marca previamente registrada STONEFLY; por lo que se observa que con respecto a este tercer cuestionamiento la autoridad demandada dio respuesta a los cuatro puntos expuestos, no siendo evidente la inexistencia de congruencia reclamada por la hoy accionante, correspondiendo denegar la tutela impetrada.