SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

Respecto a la debida fundamentación o motivación

Conforme el entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se tiene a la debida motivación o fundamentación de las Resoluciones, como un componente del derecho al debido proceso, a través de la cual se exige que la autoridad demandada realice la exposición y el juzgamiento de los agravios o puntos demandados; es decir, de los hechos cuestionados y expuestos por las partes intervinientes, así como una manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables que conduzcan a establecer las correspondientes determinaciones, a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento; lo que implica además, la obligación de hacer conocer los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia arriba citada, así como el contraste y análisis realizado de forma precedente sobre el incumplimiento del principio de congruencia por parte del SENAPI, más aun, considerándose los  argumentos expuestos por la autoridad demandada en la Resolución DGE/OPO/J-079/2017 y que fueron consignados en la Conclusión II.7 de este fallo, se evidencia que, la autoridad demandada sobre el primero de los cuestionamientos expuestos por la accionante, solo dio respuesta a dos de los seis puntos reclamados, omitiendo pronunciarse respecto a cuatro de ellos.