SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

Respecto a la cancelación de marca

En este contexto, efectuada la contrastación de los puntos expuestos por la hoy accionante en su recurso de jerárquico con los argumentos vertidos por la autoridad demandada en la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-079/2017, se advierte que, en relación al primer cuestionamiento: Respecto a la cancelación de marca: En alusión al punto a) que refiere la accionante que efecto de la demanda de cancelación de la marca STONEFLY (denominativa) planteada ante el SENAPI y admitida en parte por Resolución Administrativa 329/2016 de 1 de agosto, se ordenó la cancelación parcial o limitación de la citada marca, de manera exclusiva a productos de la clase internacional 25: “calzados”, reconociendo expresamente su legítimo interés; sobre este punto la autoridad demandada expreso que el derecho que se adquiere como fruto de una acción cancelación de marca favorable, es únicamente el derecho preferente, es decir, la prelación frente a otras posibles solicitudes de registro, sin embargo ello no implica un registro automático de su solicitud de registro, sino que la solicitud, debe ser sometida al análisis de registrabilidad correspondiente, por lo que se advierte la autoridad administrativa dio respuesta a dicho punto.