SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2018-S1

Fecha: 15-Oct-2018

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,  constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14 de 6 de julio de 2018, cursante de fs. 231 vta. a 233 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La naturaleza de la acción de amparo constitucional abarca su protección cuando se vulneran tratados internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por Bolivia, conforme lo estipula el art. 410 de la CPE; ii) En caso primero, para delimitar la competencia cabe recalcar y resaltar el art. 70 de la LPA, que establece que resuelto el recurso jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia; iii) En ese entendido, emitida la Resolución jerárquica se abre la competencia de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa por mandato de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-; iv) La supuesta vulneración es la inaplicación de la Decisión 486 de la CAN en el proceso 94-IP-2013, si bien se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el proceso contencioso administrativo, que conlleva a un control de legalidad de los actos administrativos, esa Sala, está obligada a realizar una consulta antes de emitir la resolución al Tribunal Andino de Justicia y emitida la consulta previamente recién podrá ingresarse al análisis de fondo; v) Por lo expuesto, por la auto restricción de competencias no se puede entrar a identificar como acto vulneratorio lo mencionado, pues en todo caso, compete a la materia contenciosa administrativa especializada, verificar la falta de motivación y congruencia como la supuesta contradicción entre la Resolución DGE/OPO/J-079/2017 y la RA 329/2016, aspectos que se consideran corresponden a un control de legalidad y no a un control tutelar; y, vi) De la lectura de la Resolución que se impugna, este Tribunal no puede ingresar a realizar y analizar los precedentes ahora traídos a colación, como son el proceso 94-IP-2013 y el 53-IP-2013 del Tribunal Andino de Justicia, no existiendo hechos de relevancia jurídica por los cuales se pueda conceder la tutela.